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Teletrabajo: La ley que obliga a las empresas a pagar computadora y servicios a sus empleados.

Teletrabajo: La ley que obliga a las empresas a pagar computadora y servicios a sus empleados.
admin
10/07/2020

Es una modalidad que forma parte de las nuevas maneras de trabajo aceleradas por la pandemia del coronavirus.

La empresa debe proporcionar el equipamiento —hardware y software–, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas efectuadas total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Además, deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de los equipos, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

Los empleados, a su vez, tendrán derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios —de energía eléctrica y gas, por ejemplo— que deba afrontar por trabajar fuera de la oficina.

Se trata de una modificación a la ley de Contrato de Trabajo que incorpora al teletrabajo como modalidad de trabajo, no como una actividad laboral distinta, y que establece lineamientos generales de derechos y obligaciones, para dejar los aspectos específicos a las negociaciones de cada sector.

Qué dice el proyecto

Además de obligar a las empresas a hacerse cargo de los costos que, por lo menos en este período de aislamiento, están siendo transferidos automáticamente a los trabajadores (computadora, internet, electricidad, luz, gas, etcétera), el proyecto de ley establece que los trabajadores que estén bajo la modalidad de teletrabajo «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial».

Además, «su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial» y «la jornada laboral deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo».

Al respecto, el artículo 5º establece que «la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse» cuando se encuentre «fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias», y «no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho».

«El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral», dice la iniciativa.

Esta parte de la propuesta quedó establecida luego de que diputados y sindicalistas, durante el debate del tema en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja, hicieran llegar quejas de trabajadores de que en estos meses sufren llamadas de jefes a cualquier hora del día y reciben pedidos para realizar actividades laborales de sus superiores, que al parecer asumen que desde sus casas pueden llevarlos a cabo con mayor facilidad.

La iniciativa establece también que el cambio de modalidad presencial a teletrabajo, «debe ser voluntario y prestado por escrito» y, por ende, esa decisión también puede ser reversible.

La iniciativa además establece artículos sobre el derecho a la Intimidad, las tareas de cuidados, capacitación, derechos colectivos, representación sindical, higiene y seguridad laboral, control y derecho a la intimidad, entre otros asuntos.

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