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REGIONALES

Salió el decreto provincial: qué se puede y qué no se puede hacer.

Salió el decreto provincial: qué se puede y qué no se puede hacer.
admin
03/05/2021

A través del decreto Nº 895, el Gobierno provincial estableció una serie de restricciones, como por ejemplo, el retorno a las clases virtuales en algunas ciudades · A su vez, adhirió a lo que dispuso la Nación para las ciudades de “alto riesgo epidemiológico”. Esto implica la restricción del horario de bares y el cierre de gimnasios, entre otras cuestiones.-

El Gobierno provincial adhirió a las medidas dispuestas por Nación para las ciudades de “alto riesgo epidemiológico” y sumó otras restricciones, como por ejemplo, el cierre de escuelas en algunas ciudades.

Mediante el Decreto Nº 895 con fecha de este domingo, el Gobierno de Entre Ríos dispuso nuevas restricciones ante el avance de la “segunda ola” y la saturación del sistema sanitario y, a su vez, adhirió a las medidas dispuestas por Alberto Fernández para las ciudades de “alto riesgo epidemiológico”.

“El mismo DNU Nacional 287 establece en su Título V (del Artículo 16º al 20º) las normas aplicables para departamentos con ‘Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario, incluyendo una serie de medidas dispuestas por el Gobierno Nacional’, se indica en el decreto provincia.

Tales medidas son las siguientes y rigen hasta el 21 de mayo:

– Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

– Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

– La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

– Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

– Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

– Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

– Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

– Aforo en Comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos: En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

– En los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario“, conforme lo establecido en el artículo 3, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las 0 y las 6.

– Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer la ampliación del horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de10 horas, y previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

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03/05/2021
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