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LOCALES

Decreto Municipal N° 1.182/2020 que establece las restricciones horarias por rubros.

Decreto Municipal N° 1.182/2020 que establece las restricciones horarias por rubros.
admin
13/11/2020

Estos son los detalles del Decreto Municipal N° 1.182 /2.020 que entrará en vigencia las 00,00 horas y hasta las 24:00 horas del día 26 de noviembre de 2020.

ARTICULO 1º.- ESTABLEZCASE a partir del día 13 de noviembre de 2020 desde las 00,00 horas y hasta las 24:00 horas del día 26 de noviembre de 2.020, un horario excepcional de funcionamiento de las actividades habilitadas en la ciudad de Concordia en el marco de la pandemia, según se detalla en los artículos siguientes.-
ARTICULO 2º.- Los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 20:00 horas.-
 ARTICULO 3°.- Los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines, podrán desarrollar la actividad dentro de la franja horaria establecida entre las 07:00 y las 24:00 horas.-
ARTICULO 4°.- Los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 22:00 horas.-
ARTICULO 5º.- Los comercios minoristas y mayoristas comprendidos en el rubro de venta de materias de construcción y sanitarios, podrán desarrollar su actividad, con atención al público en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 15:00 horas.-
ARTICULO 6º.- Los establecimientos que desarrollan actividades de operaciones y servicios de las entidades de intermediación financiera, Servicios de Cobranza, las profesiones liberales y la Caja Municipal de Prestamos Municipal, podrán desarrollar su actividad, con atención al público en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 18:00 horas
ARTICULO 7°.- Las Agencias de Lotería y Quiniela, podrán desarrollar la actividad, con atención al público en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 18:00 horas.-
ARTICULO 8°.- DISPONESE que las Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, solo podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va desde las 10:00 a las 18:00 horas.-
ARTICULO 9°.- Las Peluquerías, Salón de Belleza, Estéticas, Cosmetología, Manicuria, Pedicuria y Uñas Esculpidas, masajes corporales, gabinete de podología y actividades anexas, podrán desarrollar su actividad, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas.-
ARTÍCULO 10°.- AUTORIZASE la visita al público en los Cementerios en el horario de 09:00 a 17:00 horas.-
ARTICULO 11º.- DISPONESE que todas las actividades deportivas y recreativas, incluidas los gimnasios, caminatas recreativas, running, ciclismo, clubes para entrenamiento, Metegol Humano y Futbol tenis, natatorios, entre otras, y que estén autorizadas a practicarse en la ciudad de Concordia, realicen su actividad en la franja horaria que va desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Se entiende comprendidos dentro del rubro “Gimnasios” a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica y deportiva.-
ARTICULO 12º.- AUTORIZASE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 10:00 a 18:00 horas, con un máximo de diez (10) fieles por oficio, no pudiendo permanecer en el recinto por más de una (1) hora.-
ARTICULO 13º.- AUTORIZASE a los comercios minoristas y mayoristas no comprendidos en el Artículo 1°.- del presente decreto, y a las actividades culturales, a desarrollar su actividad en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas.-
ARTICULO 14°.- EXCEPTUASE del régimen horario establecido en el presente, a las farmacias y estaciones de servicios, las cuales no tendrán límite horario.-
ARTICULO 15°.- DISPONGASE, en el ámbito de la ciudad de Concordia, la Prohibición de permanencia en los espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Plazas y Parques en general, permitiéndose exclusivamente en dichos lugares la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales.-
ARTICULO 16°.- DETERMINASE que las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público.-
ARTICULO 17°.- ESTABLEZCASE la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 01:00 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20 —personal esencial—.-
 ARTICULO 18º.- Los horarios establecidos en el presente, se regirán de acuerdo a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia.-
ARTICULO 19°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-
ARTÍCULO 20°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-
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