A través de la disposición 625/2020 la administración también prohibió la comercialización de la Harina de Maíz Blanco precocida, marca: P.A.N., RNPA N° 052-01-000232, RNE N° 00306053 que consigna la leyenda «libre de gluten», ya que no cumple la normativa alimentaria vigente en referencia a aspectos generales de rotulado.
Por su parte, la institución señaló en la disposición 627/2020 que las galletas «semilladas con chía y lino sin colesterol marca Frutigran, de Granix, elaboradas antes del 12 de enero», no llevan la leyenda «puede contener leche». Aunque en la elaboración de este producto no se utiliza leche, hay riesgo de contaminación cruzada debido a que en las mismas instalaciones se fabrican productos que sí la llevan.
Luego, la Anmat comunicó en dos textos la prohibición de varios productos médicos que se encuentran extraviados y, por este motivo, no se puede garantizar su integridad (ver detalle en Artículo 1 de la disposición 626/2020 y Artículo 1 de la resolución 626/2020).
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