El ejecutivo municipal, a través de un decreto, dispone que a partir del día jueves 16 de abril el uso obligatorio de tapabocas o barbijos caseros, «elementos de protección que cubran la nariz, la boca y el mentón, a todas las personas que circulen en al vía publica o permanezcan en locales comerciales».
Así como lo exigen en distintas ciudades del país, la Municipalidad de Concordia estableció la obligatoriedad, a partir de este jueves 16 de abril, de elementos de protección como el barbijo o cubre boca para circular por la vía pública.
TEXTO COMPLETO:
DECRETO N° 548 /2020
CONCORDIA, 14/04/2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que el gobierno nacional por el artículo 1º de la ley Nº 27.541, declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19;
Que en fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del Covid-19 como pandemia global, luego de que le número de personas infectadas por COVID-19 a nivel mundial llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;
Que en fecha 11 de abril de 2020, se resolvió nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020, dictando a esos efectos el Decreto N° 355/2020;
Que la experiencia a nivel mundial ha expuesto como evidencia científica que la única medida eficaz para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento social, siendo acertada la decisión rápida del gobierno nacional de adoptar tales recaudos;
Que más allá de la prohibición decretada, sigue existiendo circulación en la vía pública y lugares cerrados de todas aquellas personas que necesariamente tienen que realizar desplazamientos mínimos e indispensables autorizados, y de aquellos que lo hacen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6° del Decreto 297/2020, modificatorios y complementarios;
Que siendo ello así y teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de de contagio, aún en pacientes asintomáticos, diversos especialistas sugieren la utilización de elementos tales como barbijos y/o protectores faciales, los que usados de manera correcta tienen una función muy importante para evitar la transmisibilidad del virus;
Que los organismos internacionales de la salud concuerdan en informar que el COVID-19 se transmite de un individuo a otro a través de las gotas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando la persona infectada tose, estornuda o habla, por contacto con manos, superficies u objetos contaminados, por lo que la adopción de máscaras, sanitarias o caseras, podría ser un complemento a las otras medidas tomadas por el gobierno para evitar y/o retrasar la propagación del virus, como el distanciamiento y lavado de manos;
Que de acuerdo a los especialistas, el éxito del uso de barbijo depende de su utilización masiva, resaltando entre sus efectos positivos el de disminuir en alguna medida la propagación del virus por parte de individuos infectados; el disminuir nuevas infecciones de individuos no infectados ya que evita que las partículas del virus en el aire sean inhaladas desde el exterior; y el de limitar el contacto mano a cara, sirviendo la máscara como barrera física;
Que en consecuencia, resulta conveniente disponer el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a las personas que circulen en la vía pública para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados;
Que las municipalidades deben contribuir con el establecimiento de medidas destinadas a seguir reforzando la prevención y la disminución de la expansión del virus, así como garantizar y fortalecer el cumplimiento de la cuarentena decretada por el Presidente de la Nación;
Que tales facultades surgen del ARTÍCULO 10 del Decreto 297/2020, que expresamente establece que los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias;
Que la Ley Provincial N° 10.027, en el CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.c.3, dispone que los municipios tienen especial competencia para la adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión;
Que mediante Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa en el ámbito municipal, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial Nº 10.082; según T.O Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1°-. DETERMINASE que partir del día 16 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran la nariz, la boca y el mentón, a todas las personas que circulen en la vía pública o permanezcan en locales comerciales o dependencias de atención al público o se trasladen en medios de transporte público, ya sea para realizar desplazamientos mínimos e indispensables autorizados, o que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas por el artículo 6° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas complementarias.-
ARTICULO 2°-. La obligación establecida en el artículo 1° del presente decreto, no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas.-
ARTICULO 3°-. COMUNIQUESE, publíquese y luego archíves.-
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