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INTERNACIONALES

Salió el decreto y se cierran oficialmente las fronteras, pero hay tres excepciones.

Salió el decreto y se cierran oficialmente las fronteras, pero hay tres excepciones.
17/03/2020

Lo anunciado por Alberto Fernández en conferencia en la tarde de este domingo se concretó este lunes con la publicación del Boletín Oficial N° 34.330, en el que se detalla todo lo dispuesto sobre la Prohibición de ingreso al territorio nacional.

Hasta no salir publicado el decreto, la situación en cruces fronterizos como el de Concordia-Salto, fue confuso dado la falta de detalle de lo que esta medida anunciada implicaba.

Según el artículo primero, se establece la “prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso”.

Al mismo tiempo se aclara que este plazo fijado de 15 días estará sujeto a modificaciones por el Ministerio del Interior según la situación epidemiológica que haya.

Las excepciones son planteadas en el artículo segundo, detallando tres grupos de personas que podrán atravesar fronteras, entre ellos:
A. Quienes estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;

B. Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;

C. Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

Esto siempre y cuando, las personas pertenecientes a estos tres grupos no tuvieran ningún tipo de síntoma relacionado al coronavirus, y de cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Por otro lado, se le indica a autoridades de diferentes carteras, entre ellas Ministerios del Interior; de Transporte; de Seguridad; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de Salud; de Agricultura, Ganadería y Pesca y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin de implementar lo establecido en los artículos 1° y 2 º del presente decreto.

Elentrerios.com

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