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¿El viernes 2 de mayo es feriado? Qué pasará tras el Día del Trabajador.

¿El viernes 2 de mayo es feriado? Qué pasará tras el Día del Trabajador.
admin
28/04/2025

El 1º de mayo será feriado inamovible, pero el viernes 2 es día no laborable. El fin de semana XXL será sólo para algunos.
El próximo jueves 1º de mayo será la celebración por el Día Internacional de los Trabajadores y, en consecuencia, un feriado inamovible en Argentina.

Sin embargo, la atención está puesta en lo que ocurrirá con el viernes 2, ya que ese día quedó entre el feriado y el comienzo del fin de semana. Entonces la pregunta es: ¿hay un fin de semana extra largo?

De acuerdo a la Ley 27.399, que reglamenta el establecimiento de feriados y fines de semana largos en la Argentina, el 1º de mayo se trata de un feriado inamovible, por lo cual este no se puede correr de fecha para dar un fin de semana largo.

De todos modos, este año hay un fin de semana largo en los primeros días de mayo para algunos. Esto se debe a que el Gobierno Nacional tiene la potestad de agregar al calendario tres feriados o días no laborables con fines turísticos.

A partir del decreto 1.027 publicado en noviembre de 2024 en el Boletín Oficial, se determinó que habrá tres días no laborables este año para fomentar los viajes locales.

En ese sentido, en 2025 se definió que el viernes 2 de mayo es un día no laborable. Esto quiere decir que cada empleador define si sus trabajadores se toman este día de descanso extra o no. Por lo tanto, algunos tendrán la posibilidad de disfrutar de un fin de semana largo de cuatro días, mientras que otros deberán presentarse a sus puestos de trabajo el viernes.

El otro día festivo del mes de mayo es el 25, día en que se celebra la Revolución de Mayo de 1810, pero al caer domingo y ser un feriado inamovible, no se puede correr el asueto a otro día.

Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables

La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.

En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.

El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.

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